
PROYECTO DE ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
CAPÍTULO II DE LOS VALORES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO IV ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN DE SUBOFICIALES
1) DE LA ASAMBLEA GENERAL
2) DEL DIRECTORIO
Dignidades.
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Cinco Vocales principales y cinco suplentes.
Elementos de Apoyo.
a) Tesorero
b) Secretario
c) Comisiones Especiales
· Comisión Educación (tres miembros)
· Comisión de lo Social, Cultural y Deportivo (tres miembros)
d) Asesor Legal
3) DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS
Art. 1. Con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cantón Quito, e ilimitado número de socios, con sujeción a las disposiciones del título XXIX del libro I del Código Civil, el presente Estatuto y sus Reglamentos vigentes constiyénse la asociación de suboficiales de las fuerzas armadas, como entidad de derecho privado, cuya responsabilidad estará limitada al capital social variable de los socios.
Su organización interna y operatividad, es de una Asociación de Servicio Social sin fines de lucro, cuya denominación social será: “ASOCIACIÓN DE SUBNOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS”.
Art. 2. La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, podrá abrir oficinas o sedes en cualquier parte del país.
Art. 3. Objetivos.
a) Fomentar los lazos de integración, amistad, solidaridad entre los miembros de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.
b) Propender ser el nexo principal entre los mandos y personal de voluntarios de las Fuerzas Armadas.
c) Promover la cooperación económica y social entre los asociados.
d) Otorgar asesoramiento técnico y profesional a sus miembros, previa formación de un cuerpo colegiado con los socios profesionales.
e) Gestionar seminarios, mesas redondas, conferencias congresos, talleres, etc. orientados a la cultura, educación y/o deportivos.
f) Organizar cursos de capacitación, orientados a la implementación y desarrollo de la microempresa.
g) Establecer nexos dentro y fuera del país con entidades de la misma línea que beneficien a la Institución.
h) Ejecutar otras actividades lícitas permitidas por la Ley, que sean necesarias para el mejoramiento institucional.
CAPÍTULO II
DE LOS VALORES INSTITUCIONALES.
Art. 4. La Asociación se sujetará a la legislación nacional vigente y a los respectivos organismos de control.
Art. 5. La Asociación como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical ni religioso. Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio.
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 6. Son miembros de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, el militar en servicio activo y pasivo que ostente el grado de Suboficial en tres ramas de las Fuerzas Armadas (Terrestre, Naval y Aérea), que libre y voluntariamente exprese su deseo de pertenecer a la Asociación, fuere aceptado por el Directorio y conocido por la Asamblea General.
Art. 7. Los socios se clasifican en: Activos y Honorarios.
Art. 8. Son socios activos, los Suboficiales de las tres Fuerzas que suscribieron el Acta Constitutiva (Fundadores) y todos aquellos que, con posterioridad, presenten solicitud de ingreso, sean aceptados legalmente como tales por el Directorio, debiendo comunicar al Ministerio de Bienestar Social, para su registro.
Art. 9. Son socios honorarios aquellas personalidades que por su vinculación profesional, hayan contribuido sin remuneración alguna a la concesión de los objetivos de la Asociación, quienes deben ser designados como tales por la Asamblea General, serán exentos del pago de las obligaciones económicas, sus beneficios y restricciones estarán estipulados en el Reglamento Interno, podrán asistir a las asambleas generales con derecho a voz pero sin voto.
Art. 10. La condición de socio activo es, por su naturaleza, indelegable, por lo tanto la participación representando a los organismos de la entidad en cualquier actividad será personalmente.
Art. 11. Los socios activos podrán ingresar con familiares e invitados a las instalaciones de la Asociación, cuyas regulaciones constarán en el Reglamento Interno.
Art. 12. Son derechos y obligaciones de los socios activos:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y participar en ella con voz y voto. El mismo precepto, cuando asista en calidad de delegado.
b) Elegir y ser elegido para las diferentes dignidades y comisiones, contempladas en el presente Estatuto.
c) Cumplir y hacer cumplir los derechos y obligacviones contempladas en eñl presente Estatuto, sus reglamentos y más disposiciones legales emitidas por los organismos directivos de la Asociación.
d) Participar en igualdad de derechos, los beneficios que presta la Asociación de Suboficiales a sus socios.
e) Ejercerle derecho de representación como delegado a las asambleas generales e informar de su gestión en la respectiva dependencia, a la que represente.
f) Asistir a todos los actos oficiales que la entidad le haya designado y permanecer en ella hasta su finalización.
g) Presentar a los organismos directivos, cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento institucional.
h) Solicitar por escrito al Directorio, informes sobre la marcha económica y administrativa de la entidad.
i) Mantener actualizado y en buenas condiciones el carné de la Asociación.
j) Los demás derechos y obligaciones contempladas en la Ley y que, por su naturaleza, sea de competencia.
Art. 13. La calidad de socio se pierde en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria, expresada por escrito y aprobada por el Directorio.
b) Por fallecimiento
c) Por expulsión
Por cualquiera de las causas que el socio pierda su calidad de tal, la Asociación comunicará al Ministerio de Bienestar Social para su registro.
Art. 14. No podrán ser socios, quienes hayan sido expulsados o excluidos de otra entidad de la misma línea, o enjuiciados y/o sancionados por delitos que implican malversación o disposición arbitraria de fondos o bienes de otras instituciones, ya sean estas, públicas o privadas.
Art. 15. El socio podrá retirarse voluntariamente de la entidad, en cualquier tiempo, para lo cual, deberá presentar por escrito una solicitud al Directorio, este organismo podrá negar si el pedido procede de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente expulsado o a su vez, esté en trámite el problema inherente al asunto.
Art. 16. En caso de retiro voluntario de un socio, el Directorio conocerá y luego de aceptarlo, determinará la pérdida de sus derechos, dispondrá la liquidación de sus valores. La fecha en la cual el socio presente su solicitud de retiro, es la que regira para los fines legales correspondientes.
La falta de resolución en los treinta días subsiguientes a la presentación de la solicitud de retiro, se e4ntendrá tácitamente aceptada.
Art. 17. En caso de fallecimiento de un socio, el Directorio luego de conocer determinará la pérdida de sus derechos, dispondrá inmediatamente la liquidación de sus valores a favor de la persona que en vida haya designado, de no haberlo hecho, a nombre de la cónyuge o familiar más cercano.
Art. 18. Cuando la pérdida de la calidad de socio, obedezca al literal c) del Art. 13 del presente Estatuto, el Directorio notificará al afectado para que, en el término de 30 días, presente las justificaciones pertinentes; si no lo hiciere, dispondrá su separación y ordenará la liquidación de acuerdo con la Ley y Reglamentos vigentes. La Asamblea General podrá ampliar dicho plazo en casos excepcionales.
CAPÍTULO IV
ORGANISMOS DE LA ASOCIACIÓN DE SUBOFICIALES
Art. 19. Los organismos de la Asociación de Suboficiales son :
a. La Asamblea General
b. El Directorio
1) Dignidades:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Cinco Vocales Principales y cinco suplentes.
d) Tesorero
e) Secretario
f) Comisión es especiales
g) Asesor Legal
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de la entidad, estará integrada por los socios activos calificados en el Ministerio de Bienestar Social y sus decisiones serán obligatorias para todos los socios.
Art. 21. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y estará presidida por el presidente o su representante legal.
Art. 22. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, dentro del primer y tercer trimestre; extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, el Directorio, Comisión de Fiscalización o por solicitud expresa de las tres cuartas partes de sus socios.
Las convocatorias a Asamblea General lo suscribirá el Presidente de la entidad, en caso de negarse a firmar sin causa justa, podrá hacerlo el vicepresidente y esta negativa del presidente constituirá causas para su destitución.
Art. 23. Las convocatorias para Asambleas Generales, deben publicarse en las Ordenes Generales de las tres Fuerzas y en diferentes medios de comunicación social, con diez días de anticipación, señalando tipo de Asamblea (ordinaria o extraordinaria) lugar, fecha, día, hora y los puntos a tratarse en el Orden del Día; haciendo constar la NOTA “de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, se postergará para una hora más tarde,. En que se sesionará con el número de socios asistentes; siendo sus resoluciones, obligatorias para todos los socios”.
Los puntos a tratarse en la Asamblea, se sujetarán estrictamente al Orden del Día.
Art. 24. Las resoluciones de la Asamblea General, serán adoptadas por mayoría simple es decir, la mitad más uno de sus miembros, las mismas que tienen carácter de obligatorias para los socios que hayan estado o no presentes. En caso de empate, dirige el presidente o el que subrogue legalmente. El mismo precepto para las sesiones de Directorio, Comisión de Fiscalización y Comisiones.
Art. 25. Son facultades y obligaciones de la Asamblea General.
a. Conocer y aprobar las reformas al presente Estatuto.
b. Conocer, aprobar o modificar el Plan de Actividades y Presupuesto Anual
c. Elegir y remover con causa justa a los miembros del Directorio, Comisión de Fiscalización, Funcionarios, siempre y cuando existan justificaciones legales.
d. Conocer. Aprobar, rectificar o rechazar los Estados Financieros (Balances) e informes del Directorio y Comisión de Fiscalización.
e. Resolver en apelación, los conflictos de los socios entre si, o de estos con cualquiera de los organismos de la entidad.
f. Elegir o remover por votación directa a los miembros del Directorio y comisión de Fiscalización y en casos especiales al Tesorero.
g. Aprobar la creación de filiales a nivel nacional.
h. Aprobar la disolución de la asociación
i. Autorizar la adquisición, arrendar, gravar, o enajenar bienes muebles e inmuebles en beneficio de la Asociación.
j. Cumplir con las demás obligaciones y ejercer los derechos contemplados en las normas legales y aquellas que por su propia naturaleza, les sean inherentes.
Art. 26. Para reconsiderar una resolución adoptada por la Asamblea General anterior, se necesitará el voto favorable de una mayoría que supere a la que aprobó dicha resolución.
DEL DIRECTORIO
Art. 27. El Directorio será elegido por la Asamblea General, de entre las tres Ramas de las Fuerzas Armadas.
Es el organismo ejecutor de todas las actividades de la asociación de Suboficiales y estará integrado conforme consta en el literal b. del Art. 19 del presente estatuto, elegidos por la Asamblea General para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.
Los vocales suplentes, subrogarán en ausencia temporal o definitiva de los principales por el tiempo que les faltase por cumplir.
Art. 28. El Directorio sesionará una vez por mes en forma ordinaria y extraordinaria, las veces que sean necesarias, debiendo ser convocado por el Presidente y/o a falta de este, por la mitad más uno de los vocales principales, considerándose esta cantidad, como el quórum reglamentario para esta clase de sesiones.
Art. 29. Para ser elegido miembros del Directorio, se requiere.
a. Ser calificado como idóneo por la autoridad pertinente y registrada en el Ministerio de Bienestar Social, de acuerdo a los requisitos estipulados en el Reglamento de Elecciones.
b. De preferencia tener un nivel cultural e intelectual o experiencia, que le permita tratar asuntos técnicos, económicos y administrativos propios de la dirección de una organización.
c. Gozar de honorabilidad y honestidad en el cumplimiento de sus funciones.
d. No haber sido separado de directorios anteriores o estar cuestionado por la Asamblea General, por realizar actos en contra del buen nombre y prestigio de la entidad, debidamente comprobado.
Los mismos requisitos para elegir a los miembros de la Comisión de Fiscalización y Comisiones Especiales.
Art. 30 Son deberes y atribuciones del Directorio:
Establecer normas generales de administración interna y financiera, enmarcados en la ley y reglamentos vigentes.
Nombrar y remover con causa justa, a las comisiones especiales, así como al tesorero, éste último, siempre y cuando la Asamblea General no lo haya designado.
Nombrar al Secretario, el que debe ser socio activo, con conocimiento de administración y economía, independiente de los vocales.
Autorizar movimientos económicos, de acuerdo al reglamento de inversiones.
Conocer, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de los socios, previo conocimiento de la Asamblea General, así como, sancionar a los mismos de acuerdo con la ley y reglamentos vigentes, como organismo de primera instancia.
Presentar semestralmente el informe de labores a la Asamblea General.
Elaborar y aprobar el reglamento interno, de inversiones, elecciones, beneficios sociales y los que fueren necesarios, así como manuales y normas para el normal desenvolvimiento administrativo y financiero de la entidad y someterlo a consideración de la Asamblea General para su aprobación.
Elaborar la pro forma presupuestaria, los planes de inversión de actividades y someterlos a consideración de la Asamblea.
Poner a consideración de la Asamblea General el proyecto de inversión, actividades y someterlos a su aprobación.
Conocer de los estados financieros e informes de contabilidad y poner a consideración de la Asamblea General para su aprobación
Otorgar los beneficios a los socios que individualmente se hayan hecho acreedor, conforme al reglamento de beneficios sociales.
Cumplir con los demás derechos y obligaciones consignadas en las normas legales y aquellas que por su propia naturaleza, les sean inherentes.
DEL PRESIDENTE
Art. 31. Son deberes y atribuciones del Presidente.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del presente Estatuto y sus reglamentos.
Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de Directorio, orientando las discusiones, así como firmar las convocatorias para estos actos.
Presidir todos los actos oficiales de la Asociación o designar su delegado
Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad.
Presentar a la Asamblea General a nombre del Directorio, el informe de Actividades.
Ordenar el pago de los gastos previstos en el presupuesto y los imprevistos que han sido aprobados por fuerza mayor, según los montos establecidos.
Intervenir en compañía del tesorero, en la celebración de contratos de obras de inversión.
Legalizar con su firma y la del Secretario, las actas de la Asamblea General y del Directorio.
Dirimir con su voto, los empates en las votaciones a Asambleas Generales, sesiones del Directorio.
Informar a los socios de la gestión financiera de la asociación
Desempeñar las demás funciones compatibles con su cargo y que no violen disposiciones legales.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 32. Atribuciones del Vicepresidente
Reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento temporal con los mismos derechos y obligaciones. A falta de éste, lo reemplazara en sus funciones el primer vocal principal y así sucesivamente.
Colaborar y apoyar la gestión del presidente
DE LOS VOCALES.
Art. 33. Son obligaciones de los Vocales principales del Directorio:
Concurrir con el carácter obligatorio previa convocatoria, a las sesiones o Asamblea General y de sus organismos pertinentes, cuando por causa de fuerza mayor, no pudiera asistir, comunicará al Secretario con la debida anticipación a fin de que éste, cite al suplente respectivo. En caso de ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas, será reemplazado por su suplente.
Intervenir con voz y voto, en las sesiones de sus organismos.
Integrar las comisiones que le fueran asignadas y desempeñar con responsabilidad y transparencia.
Comunicar en caso de ausencia temporal o definitiva, a fin de convocar y principalizar al vocal suplente.
Ejercer las demás atribuciones determinadas en el presente estatuto y Reglamentos vigentes.
DEL TESORERO
Art. 34. El Tesorero de preferencia debe un socio activo de libre remoción, designado por la Asamblea General o Directorio, previo concurso de merecimientos cuyos requisitos constan en el Reglamento interno.
Art. 35. Las funciones son:
Llevar la contabilidad de la Asociación de Suboficiales.
Depositar los dineros recaudados, en los bancos y entidades financieras seleccionadas, dentro de los plazos que señale el respectivo reglamento, los que en ningún caso serán superiores a las veinte y cuatro horas, salvo casos excepcionales que serán conocidos por el Directorio.
Mantener actualizados los libros de contabilidad y archivos magnéticos.
Recaudar por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cancelar los socios, así como cualquier otra asignación de dinero, bienes, etc. que obtenga la entidad.
Rendir la caución legal pertinente, de acuerdo a la Ley.
Presentar los estados financieros semestrales con sus anexos e inventarios al Directorio para conocimiento y aprobación de la asamblea General.
Concurrir a las sesiones del organismo con voz informativa cuando fuere requerido.
DEL SECRETARIO
Art. 36. Las funciones son:
Suscribir conjuntamente con el Presidente, las Actas y documentos que por su naturaleza requieran su intervención, así como llevar el libro de actas actualizado a la Asamblea General, sesiones del Directorio y Directorio Ampliado.
Llevar el registro de comunicaciones y el archivo general
Mantener al día el registro de los socios.
Publicar los avisos que dispongan los diferentes organismos de la entidad.
Comunicar a la Comisión de Fiscalización y Comisiones, las resoluciones tomadas en la Asamblea General y del Directorio, así como conceder copias certificadas de los documentos, previa autorización del Directorio.
Elaborar el Orden del Día para las Asambleas Generales y sesiones del Directorio y Directorio Ampliado, con la debida anticipación para publicar en la Orden General y otros medios de comunicación.
Citar por escrito a los miembros del Directorio, a las sesiones ordinarias y extraordinarias por lo menos con ocho días de anticipación, en casos de excepción, la citación podrá efectuarse verbalmente.
Desempeñar otros trabajos que lesean asignados por el Directorio, siempre que no violen disposiciones legales.
Art. 37. En las Asambleas, el Secretario actuará con voz informativa y en ausencia temporal del titular lo reemplazará uno de los socios designados por la Asamblea General y uno de los vocales principales en sesiones de Directorio, en los dos casos, actuará como Secretario Ad-hoc.
DE LAS COMISIONES ESPECIALES.
Art. 38. El Directorio nombrará obligatoriamente dos comisiones especiales, con el fin de descentralizar, agilitar, optimizar y garantizar las gestiones administrativas y financieras de la entidad.
La Comisión de Educación y la Comisión de lo Social, Cultural y Deportivo, integradas cada una de ellas por tres miembros. Un vocal principal del Directorio, integrará obligatoriamente cada una de las Comisiones. De sus senos se elegirán al presidente y un secretario Ad-Hoc para que legalice las actas.
Art. 39. Deberes y Obligaciones generales.
Presentar al Directorio, la planificación de actividades y el presupuesto para el cumplimiento de la Comisión asignada.
Presentar por escrito, el informe correspondiente al Directorio
Asistir con voz informativa, a las sesiones del Directorio y Comisión de Fiscalización, cuando sean requeridos.
Sesionar una vez al mes ordinariamente y cuando las circunstancias lo justifiquen en forma extraordinaria.
Desempeñar otros trabajos que le sean asignados por el Directorio, siempre que no violen disposiciones legales.
Art. 40. Los deberes y obligaciones individuales de cada una de las comisiones, se especifica en el reglamento interno de la entidad.
DEL ASESOR LEGAL
Art. 41. El asesor legal será de preferencia un socio activo, titulado en jurisprudencia, licenciado en ciencias públicas y sociales o egresado de derecho, el mismo que puede prestar sus servicios a tiempo parcial o completo dependiendo de la necesidad y presupuesto económico.
Art. 42. Las Atribuciones son:
Asistir con el carácter de obligatorio y con voz informativa a las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, Comisión de Fiscalización y Comisiones siempre y cuando sea convocado.
Emitir su opinión acerca de las consultas que se formule por parte de los organismos de la entidad y en casos especiales de los socios.
Elaborar los contratos, minutas y otros documentos legales que celebre la entidad e informar al Directorio, sobre las gestiones efectuadas.
Coordinar con los abogados designados por el Directorio, los asuntos judiciales y extrajudiciales en los que tenga que intervenir la entidad.
Los demás que le sean asignados por los organismos de la asociación, siempre que no violen disposiciones legales.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Art. 43. El patrimonio de la Asociación de Suboficiales estará constituido pro:
Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título y tiempo, adquiera la entidad.
Los ingresos de cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales y membresías.
Los beneficios que generen los bienes muebles e inmuebles, inversiones y de los que se obtengan por los servicios de la Asociación, al final del ejercicio económico.
Las subvenciones, legados, herencias y donaciones que se hiciere a favor de la entidad.
Las multas que se impusieren por incumplimiento de contratos y otros
Cualquier otro rubro que otro concepto u operación, ingrese lícitamente a la entidad.
Art. 44. El sistema Administrativo y Financiero de la entidad, será manejad en moneda de curso legal en el país.
Art. 45. El desvío de fondos será sancionado de conformidad con la Ley y Reglamentos vigentes.
Art. 46. La Asociación podrá recibir en calidad de aporte, monedas de curso legal y bienes muebles y/o inmuebles que puedan ser de utilidad institucional.
Art. 47. La Asamblea General, está facultada para crear otros fondos especiales
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 48. La duración de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, será por tiempo indefinido y solo podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, por resolución de la Asamblea General con voto favorable de por lo menos las dos terceras partes del total de socios y en dos sesiones diferentes. Convocadas para el efecto. Las causas de disolución son:
Por no cumplir los fines específicos
Por haberse reducido el número de socios a menos de lo establecido legalmente
Por comprometer la seguridad interna del Estado
Por las determinadas en la Ley
En caso de disolución, sus bienes se destinarán a una institución de carácter social que determine la última Asamblea General, a falta de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestar Social
Art. 49. Los conflictos internos de la Asociación deberán ser resueltos por organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto. En caso de no lograr solución a los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los centros y tribunales de arbitraje y mediación, cuya acta deberá ser expuesta a conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera, se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.
Art. 50. El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo a la situación de tener conocimiento y de comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permita regular todo proceso de disolución y liquidación, considerando que la Constitución Política del Estado prioriza lo social y convencional.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51. Los cargos directivos de la asociación son ad-honorem, por lo tanto sus titulares no percibirán remuneración alguna por su desempeño, sin embargo, se reconocerá gastos por movimiento de transporte por cada sesión, debiendo el Directorio incluir dentro del presupuesto anual.
Art. 52. Las atribuciones y derechos de remuneración del personal que labore en la Asociación, se determinará en el Orgánico Funcional, Reglamentos y Manuales.
Art. 53. Aquel funcionario, administrador o empleado que maneje fondos de la Asociación no podrán iniciar el ejercicio de sus funciones, si no rinden la caución fijada por el Directorio.
Art. 54. La Asociación destinará luego de su capitalización, el 10% de aportaciones mensuales, para Fondo de Salvamento y para inversiones imprevistas, en el segundo caso, previo proyecto y estudio de factibilidad favorable y aprobación de la Asamblea General.
Art. 55. Los miembros Directos, Comisiones, Funcionarios y Empleados de la entidad, no podrán tener parentesco entre sí comprendido entre el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
Art. 56. Por el hecho de haber calificado y aceptado el Directorio la solicitud de ingreso como socio, los aspirantes otorgan poder a la entidad, para que realice los trámites respectivos a fin de descontar de sus haberes, las obligaciones contraídas.
Art. 57. El Directorio deberá elaborar el carné de afiliación de la Asociación de Suboficiales del socio y familiares, cuyas especificaciones estarán detalladas en el Reglamento Interno, documento oficial de identificación para ejercer o contraer cualquier tipo de derecho y obligación con la entidad.
Art. 58. El presente Estatuto podrá ser reformado mediante Acuerdo del Ministerio de Bienestar Social, previo dos sesiones del Directorio en el cual se apruebe el proyecto de reforma y someta a conocimiento de la Asamblea General para su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 59. El presente Estatuto entrará en vigencia, luego de su aprobación en el Ministerio de Previsión Social, el mismo que será aplicado sin excepción alguna.
Art. 60. La Directiva provisional está facultada para la tramitación y aprobación del presente Estatuto, la misma que cesará en funciones automáticamente de obtener la personería jurídica y convocar a la Asamblea General para que designe la Directiva definitiva.
Certificación. El infrascrito Secretario de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, certifica que las reformas dispuestas por el Departamento Jurídico del Ministerio de Bienestar Social al Proyecto de Estatuto de la Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, fueron conocidas, analizadas e insertadas y aprobadas en las sesiones de Asamblea General de los días seis y siete de abril de año dos mil cinco. Quito, a ocho de abril del 2005.- Hay una firma. EL SECRETARIO.
Para conocimiento de los socios de la Asociación de Suboficiales se les hace conocer que cada una de las novedades que se produzcan se publicarán en este blogspot, así como lo tratado en las sesiones de asamblea general y extraordinarias.
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